Boletín fiscal julio-agosto 2020


Boletín fiscal julio-agosto 2020
Boletín laboral enero 2020
SUMARIO

1. AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS CADUCADOS
Se permitirá el uso de los certificados que estuvieren caducados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria hasta el 1 de agosto de 2020.

2. MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 2019. NOVEDADES COVID-19
Novedades en la Orden: se incluyen nuevas casillas debido a la posibilidad de presentar la declaración sin aprobar las cuentas anuales.

3. MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Mediante el Real Decreto-ley 23/2020 se modifica el Impuesto sobre Sociedades mejorando la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y posibilitando la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

4. INSPECCIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA
Mediante el Real Decreto-ley 22/2020 (BOE 17-06-2020) se modifica la LGT para permitir la realización de procedimientos tributarios mediante sistemas digitales como la videoconferencia.

5. NUEVOS MODELOS PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Se han aprobado el Modelo 770, para la autoliquidación de intereses de demora y recargos y el Modelo 771 para la autoliquidación de cuotas en caso de que no exista modelo disponible en la AEAT.

6. NO INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA CON LA PRESENTACIÓN DEL RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
La presentación del resumen anual del IVA modelo 390 no interrumpe la prescripción.

7. EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA LA INTERPRETACIÓN SOBRE EL CONCEPTO DE AJUAR DOMÉSTICO Y QUÉ BIENES DEBEN EXCLUIRSE A EFECTOS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una interesante sentencia en la que fija la interpretación acerca del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ajuar doméstico).

8. COSTAS JUDICIALES: EL VENCEDOR PODRÁ DEDUCIR DEL IMPORTE QUE RECIBA EN CONCEPTO DE COSTAS LOS GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO CON MOTIVO DEL PLEITO, CON EL MÁXIMO DEL IMPORTE QUE RECIBA
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020, resuelve si para determinar a la hora de tributar por el IRPF, para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito el importe de las costas que le entrega su oponente, que ha sido condenado en costas, puede deducir de ese importe los gastos en que él -el vencedor- incurrió durante el proceso.



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