Boletín laboral noviembre 2020


Boletín laboral noviembre 2020
Boletín laboral enero 2020
SUMARIO

1. REGULACIÓN DE LOS PLANES DE IGUALDAD Y SU REGISTRO.

2. NUEVO REGLAMENTO DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

3. NOTA INFORMATIVA INSPECCION DE TRABAJO: ERTES POR FUERZA MAYOR POR REBROTES.


1. REGULACIÓN DE LOS PLANES DE IGUALDAD Y SU REGISTRO.

Mediante el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 

Este nuevo real decreto surge para dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario establecido en el artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad deben adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo. 

Las empresas que tengan 50 o más trabajadores, estarán obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, en los términos detallados en norma analizada. Para el resto de empresas, será voluntaria la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, salvo que los convenios colectivos así lo requieran.

Las compañías pertenecientes a un grupo empresarial podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas establecidas en el artículo 87 del ET. El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e incluir la información de los diagnósticos de situación de cada una de estas y justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.





Share by: