Boletín laboral octubre 2020


Boletín laboral octubre 2020
Boletín laboral enero 2020
SUMARIO

1. TRABAJO A DISTANCIA: NUEVA REGULACIÓN.
2. TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS.
3. DESPIDO SIN CAUSA DERIVADO DEL COVID-19.
4. MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.


1. TRABAJO A DISTANCIA: NUEVA REGULACIÓN.

En el BOE del pasado 23 de septiembre, se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.

Tal y como se explica en el preámbulo del RDL, el trabajo a distancia, en su concepción clásica de trabajo a domicilio, se ha visto superado por la realidad de un nuevo marco de relaciones y un impacto severo de las nuevas tecnologías. Actualmente, más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. 

El objetivo de esta norma es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta nueva regulación se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena que trabajen a distancia con carácter regular y se entenderá como regular, el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. 

LIMITACIONES Y MANTENIMIENTO DE DERECHOS
La única limitación que prevé esta norma para el trabajo a distancia es para los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, donde solo podrá haber un acuerdo de trabajo a distancia que garantice un 50% de prestación de servicios presencial. 

Por otra parte, también se establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. 

Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo. De igual manera, tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad. 




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