Boletín laboral febrero 2020


Boletín laboral enero 2020
Boletín laboral enero 2020
SUMARIO
1. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020.

2. A LA FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE INTERINIDAD NO HAY QUE ABONAR INDEMNIZACIÓN: UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.

3. BAJA POR RECAÍDA EN UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, TRAS AGOTAR EL PERÍODO MÁXIMO DE DIECIOCHO MESES.

4. RELACIÓN LABORAL ENTRE UN PROFESOR Y UNA ACADEMIA DE FORMACIÓN.


1. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020.

Tras la aprobación del proyecto de Real Decreto por el que establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2020 y a la espera de su publicación en el B.O.E., les avanzamos los cambios adoptados por el Gobierno.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,56% respecto de las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019.

El artículo 1 del Real Decreto establece que la cuantía del SMI para este año 2020 será de 31,66 euros/día o 950,00 euros/mes, según que el salario se fija por días o por meses. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de domingos y festivos. Si la jornada contratada es inferior, el salario se percibirá a prorrata.

La revisión del SMI que comentamos no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.

En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, junto con el importe del SMI, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a las que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondiente al salario de treinta días para cada una, sin que en ningún caso la cuantía del SMI pueda ser inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a las que se refiere dicho artículo, estos trabajadores percibirán, junto con el importe del SMI, la parte proporcional del mismo que corresponda a las vacaciones legales mínimas, en el supuesto que no exista coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En el resto de los casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.

En cuanto a los empleados domésticos, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para determinar el salario mínimo de los empleados domésticos que trabajan por horas, en régimen externo, lo que se fija para los trabajadores eventuales y temporales, y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de los empleados domésticos será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

En las cuantías del salario mínimo por día o por horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, y el salario en especie no podrá, en ningún caso, dar pie a una reducción de la cuantía íntegra en dinero.



Share by: