Boletín laboral mayo 2019


Boletín laboral mayo 2019
SUMARIO

1. PERMISO RETRIBUIDO POR ENFERMEDAD SIN BAJA MÉDICA.

2. CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

3. CUIDADORES NO PROFESIONALES: SUSCRIPCIÓN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

4. PLAN REINCORPORA-T.

5. SENTENCIA TJUE: NO DISCRIMINACIÓN EN LA INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES.

1. PERMISO RETRIBUIDO POR ENFERMEDAD SIN BAJA MÉDICA.

El Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia del pasado 28 de febrero, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa, confirmando lo dispuesto por la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), declara que los trabajadores no tienen que entregar baja por Incapacidad Temporal (IT) para disfrutar de los permisos retribuidos por enfermedad que se establecen en el convenio colectivo.

Los trabajadores de la empresa rigen sus relaciones laborales conforme a lo dispuesto en diversos convenios y a un acuerdo de homologación de condiciones en el que, en lo relativo a permisos y licencias, dispone que el personal de la empresa disfrutará de permiso o licencia retribuidos en los supuestos de: enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad.
image/svg+xml
Share by: