Boletín fiscal abril 2019


Boletín fiscal abril 2019
SUMARIO

1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. EXENCIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Cuando el titular de la actividad de arrendamiento pase a la situación de jubilación, el hecho de percibir esta impide la llevanza personal y directa del negocio, según la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que impide la aplicación de la exención prevista para los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad económica.

2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECIDIRÁ SI LA PLUSVALÍA EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU) RESPETA LOS PRINCIPIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 32 de Madrid, mediante un auto de 8 de febrero de 2019 ha planteado al Tribunal Constitucional si las normas que disciplinan el impuesto pueden contravenir la doctrina constitucional sobre la capacidad económica, prohibición de carácter confiscatorio y progresividad de los tributos.

3. ADMITIDO A TRÁMITE POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL UN RECURSO CONTRA EL REAL DECRETO-LEY 2/2016 QUE INTRODUJO UN IMPORTE MÍNIMO EN LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de una empresa contra el Real Decreto-ley 2/2016 para elevar la recaudación del impuesto sobre sociedades. Esa reforma introdujo un mínimo en los pagos fraccionados.

4. LA CONTROVERTIDA APLICACIÓN DE INCENTIVOS FISCALES EN EL IRPF COMO CONSECUENCIA DE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS REALIZADAS A COLEGIOS CONCERTADOS
Las aportaciones voluntarias a los colegios concertados, realizadas por los padres de los alumnos, han provocado un importante debate en relación a su naturaleza. En este sentido, la Administración Tributaria estudia la posible regularización de los incentivos fiscales aplicados en el IRPF por los padres de los alumnos, al considerar que, en ciertos casos, se apreciaría la existencia de pagos obligatorios o con una contraprestación asociada, en lugar de donativos.

5. QUE EL CONSUMO ELÉCTRICO DE LA VIVIENDA HABITUAL NO SEA EL ORDINARIO DE UNA FAMILIA, NO PRIVA DEL DERECHO A DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF
Así lo estima en su Sentencia de 31 de enero de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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